La ampliación de este plazo se da, para la reactivación económica y que el sector transporte se adapte a su uso.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió hasta el 31 de diciembre del 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte.

En un comunicado, el SAT indicó que la ampliación del plazo se da con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adopte al uso de la factura electrónica, por lo tanto, también informó que todos aquellos que faltan de realizar lo de su factura con complemento carta porte, y los invitó a que la presentarán, ya que con esta ampliación de fecha será más accesible para todos aquellos transportistas.

Por lo tanto, la autoridad ha aclarado que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerir.

Asimismo, la carta porte debe incluir las siguientes características:

1.- Lugar y fecha de emisión.

2.- Nombre y dirección del cargador y del expedidor.

3.- Nombre y dirección del porteador y del tercero que recibe el envío.

4.- Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador.

5.- Lugar y fecha prevista de entrega del envío al destino.

6.- Nombre y dirección del destinatario, así como un domicilio donde pueda estar o recibir notificaciones.

7.- Naturaleza de las mercancías que integran el envío, el número de bultos y sus signos y señales de identificación.

8.- Identificación de carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación de que se trate.

9.- La cantidad de mercancías enviadas está determinada por su peso o expresada de cualquier otra manera.

10.- La clase de embalaje utilizado para condiciones del envío.

11.- La indicación de si el precio del servicio se paga por el cargador o por el destinatario.

12.-La declaración del valor de las mercancías o intereses al hacer la entrega.

13.- Algunas instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos relacionados con el envío del producto.